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Los derechos del hombre

«Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las solas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, presente de un modo constante en todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser en cada instante comparados con el fin de toda institución politica, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante sobre principios simples indiscutibles, giren siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos.


 


En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

  • Art. 1. Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.
  • Art. 2. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  • Art. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente.
  • Art. 4. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
  • Art. 5. La ley sólo tiene el derecho de prohibir las acciones nocivas para la sociedad. Todo cuanto no esté prohibido por la ley no puede impedirse y nadie se verá constreñido a hacer lo que la ley no ordena.
  • Art. 6. 1. La leyes son la expresión de la voluntad general. 1Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente o por sus representantes a su formación. 2Debe ser la misma para todos tanto cuando protege como cuando castiga. 3Todos los ciudadanos, al ser iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, plazas y empleos públicos según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  • Art.7.1. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido sino en los casos determinados por la ley y según las formas que esta tiene prescritas. 2. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados.
  • Art. 8. La ley no debe establecer más que penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
  • Art. 9. Presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarle, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
  • Art. 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.
  • Art. 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede por tanto hablar, escribir, imprimir libremente, sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
  • Art. 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza se instituye, pues, en beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a los que está confiada.
  • Art. 13. Para el sostenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: esta deber ser repartida por igual entre todos los ciudadanos en razón de sus bienes.
  • Art. 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de seguir su empleo y de determinar la cuota, la base, la cobranza y la duración.
  • Art. 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  • Art. 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes determinada, no tiene verdadera constitución.
  • Art. 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, a no ser cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.»

En la Wikipedia se puede leer:

La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.

Desde 2003, el conjunto de los textos y documentos referentes a la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha sido seleccionado por la UNESCO para integrar la lista del registro de la Memoria del Mundo. Este registro recopila el patrimonio documental de interés universal, con el propósito de asegurar su preservación.

Imagen: voltairenet

2 comentarios:

Juan Carlos López dijo...

¿Dónde andarán? ¿Hace falta que ponga ejemplos? El primero que se me ocurre ahora tiene que ver con algo que, según Rubalcaba, no sucede en España: Portu y Sarasola fueron torturados.

Balovega dijo...

Que en estas fiestas, la magia sea tu mejor traje, tu sonrisa el mejor regalo, tus ojos el mejor destino, y tu felicidad mi mejor deseo.

Este año no esperes regalos. Estoy de copas con los Reyes Magos y la cosa se nos ha ido de las manos.

Feliz 2011 .. Muaksssss

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