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Estado del Derecho Penal



En los libros del Fuero Juzgo, encontramos multitud de principios de derecho penal, pudiendo afirmarse que tal materia constituye la parte más esencial de este código. 



Aun cuando existen en él pocos principios de orden y aplicación general relativamente a la  materia que nos ocupa, podemos señalar algunos. En él se afirma que únicamente el delincuente es responsable de las acciones penadas por la ley, si bien las consecuencias, en lo que al orden pecuniario se refiere, pueden alcanzar a la familia. Se afirma igualmente que a la perpetración del delito pueden concurrir varias personas, las cuales no siempre tienen igual participación en el hecho criminal, añadiéndose que los autores morales deben ser castigados de igual suerte que los materiales, así como los cómplices y encubridores. Se establece también el principio de la responsabilidad civil, estableciéndose que todo el que comete un delito, además de ser castigado, debe indemnizar los daños que hubiere producido.

Distingüese el elemento moral del material en los hechos punibles, y así, por ejemplo, se dice que no debe ser castigado el que comete un homicidio involuntariamente. En otra de sus leyes se establece el principio de la defensa como causa de exención de responsabilidad, pues se dice que «non deve seer culpado el "onme que contrasta a aquel quel quiere ferir por fuerza.»

La ley no distingue de personas en cuanto a los delincuentes: hombres y mujeres, clérigos y legos, militares y no militares, todos pueden ser castigados, si bien a determinados individuos, como a los clérigos, no pueden imponérseles ciertas penas por razón de su carácter. Se establecen diferencias respecto de este particular entre las personas libres y los esclavos, los cuales están exentos de pena, cuando obran en virtud de las órdenes de su señor. Entre las mismas personas libres se establecen algunas diferencias, ya por razón del sexo, ya por causa de la edad.

No se hace clasificación de los delitos en el Fuero Juzgo, pero en sus disposiciones encontramos castigados gran número de ellos. Los principales de que se ocupa, son: los cometidos contra el Estado y contra la persona del monarca; los que se refieren a las personas y sus derechos; los que se dirigen contra el honor y la honestidad, los atentados a la propiedad y las falsedades. Los delitos contra la persona del monarca, y los de traición, deserción, etc., se castigan de ordinario con la pena de muerte, no pudiendo, respecto de ellos, indultar el rey a los delincuentes, sino de acuerdo con los próceres.


Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Es propiedad del Autor. Queda hecho el depósito que marca la Ley.


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