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La falsificación y otras conductas



En punto a las falsedades, se diferencia el falso testimonio de la falsificación de documentos y de moneda y de la adulteración de los metales preciosos.


El primero se castiga haciendo pagar al ofensor lo que hubiese perdido el ofendido a causa de tal testimonio, si el falsario era de elevada condición y entregándole como siervo en otro caso.
La falsificación de documentos se castiga con azotes, pérdida de la mano derecha y una suma mayor o menor, según la importancia del escrito falsificado y la condición del autor. La falsificación de moneda se pena pecuniariamente
del mismo modo que la adulteración de metales.

Por último, se castigan los ultrajes hechos a los muertos, las violaciones de sepulturas y hechos análogos, así como los delitos de orden religioso, en los cuales, no sólo se trata de reprimir la falta de fe, sino las asonadas que los que en tal desgracia vivían solían cometer.

Las penas establecidas por el Fuero Juzgo, son unas personales y otras pecuniarias. La prisión, que sirve de base a los sistemas penales modernos, se admite sólo como excepción, aun tratándose de la preventiva. Las personales son: muerte, cegamiento, castración, mutilación, flagelación, servidumbre y destierro.
Con la pena capital se castigan los delitos más graves, como el homicidio, el asesinato y el parricidio; la de cegamiento, se aplica ordinariamente a los reos de muerte que son indultados; la de castración, en el delito de sodomía y en algún otro; para la de mutilación, se tiene en cuenta el daño causado, con objeto de hacerle sufrir semejante daño al reo. Respecto de las penas pecuniarias, conviene advertir que ya no revisten el carácter de la compensación, sino que su cuantía se halla fijada en las leyes y su importe se aplica a las necesidades sociales.

Terminado el examen que rápidamente hemos hecho de las doctrinas consignadas en el Fuero Juzgo a propósito del derecho penal, nos toca analizar las que respecto del procesal contiene.


Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Es propiedad del Autor. Queda hecho el depósito que marca la Ley.


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