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El pleito de la montaña

SÉPTIMA EDICIÓN


Don Laureano Pérez Mier publicó en la Institución Tello Téllez de Meneses la trascripción de un expediente administrativo del siglo XVII en el que el rey reclamaba el pago del cuatro por ciento de las rentas que se estimaba producían los terrenos comunes o “propios” de los concejos por el arrendamiento de los pastos al Concejo de la Mesta. Fue un procedimiento en el que intervinieron como demandados “los lugares de Brañosera, San Salvador, Polentinos, Levanza, El Campo, Lores, Camassobres, Piedras Luengas, Berdeña, Herreruela, Celada, Valle de Redondo, Conzejo de Llazos y Tremaya, Resoba, San Martin de los Herreros, Santibáñez, Ravanal de las Llantas, Triollo y Bidrieros, por lo que a ellos toca se le aga saber…”. Les exigió que llevaran a Palencia los libros de los concejos en los que se demostró que habían cobrado rentas y no habían pagado el cuatro por ciento de las mismas.
Dice un testigo de San Salvador "...y asi mismo sabe que tienen diferentes censos sobre los pastos y puertos que impusieron los antiguos y que si no los arrendaran por no tener otros alimentos se despoblarían dichos lugares... no hay tienda ni carnicería sino una taberna de muy corto consumo en la cual lo mas del año falta el abasto por no poder pasar y conducir el vino por las muchas nieves que ocurren" [101].   

    Solicitaban los concejos “el indulto de la culpa de haber usado de ellos, sin facultad mía (del rey) por lo que se les obligó a pagar el cuatro por ciento de principal, el seis por ciento de transportarlos a mi corte y el uno por ciento por la conducción”. Algunos concejos no pudieron pagarlos y constituyeron obligaciones en escritura pública el año 1689, por importe de 25.000 reales, cantidad muy elevada “por lo fragoso y mísero de aquella tierra que no cogen frutos ni tienen otros caudales que un corto número de ganados”. La escritura fue otorgada por ignorancia y desconocimiento del Derecho y solicitan que no se cobre el impuesto del cuatro por ciento de lo que cobran por arrendamiento a la cabaña real de los terrenos “propios”, lo cual no ha de considerarse arbitrios.

     Los pueblos prueban que los terrenos son propios, de propiedad, en algunos de comunidad u osadía y que han hecho deslindes o apeos entre ellos para delimitar el terreno de cada uno. Existe una abundante relación de apeos o deslindes entre los pueblos inclusive una provisión de Carlos V por la que ordena al conde de Siruela que no impida el arrendamiento de los pastos. Los apeos y los continuos pleitos sobre lindes entre los pueblos demuestran las luchas entre los concejos por tener cada uno mayor superficie de terrenos para el pasto de los animales. Ocupa la relación de apeos los folios 35 a 50.
   
     Existiendo pueblos que no habían facilitado los documentos por carta orden de 28 de febrero de 1698 se les conmina, bajo prisión, para que los faciliten al portador de la carta orden en el plazo de dos meses pero piden que se prorrogue por “lo engorroso del tiempo, lo fragoso de los caminos y que se dice hay mas de una vara de nieve”.

Se prueba que los arriendos de los herbajes se han llevado a cabo desde tiempo inmemorial sin automación real, o sea, como propios de los concejos al estar los términos debidamente delimitados y amojonados. Oídos los testigos, atestiguan que lo que reciben lo emplean en pagar al “herrero, barbero, medico, cirujano y maestro de niños”, “por lo mísero y estrecho de la tierra que se sustenta de lo que conducen de Tierra de Campos a donde viajan para portear géneros para ganar de comer por no tener en la referida tierra en que se ejercitar ni laborear.”

Por auto del 12 abril 1698 se declara que los “prados y pastos son propios en propiedad y posesión de dichos lugares”. (Se refiere a los concejos demandantes) por lo que podrán en el futuro seguir usando las rentas para su beneficio exclusivo. En cuanto a las escrituras obligacionales firmadas, se limita a decir que sin declararlas nulas o anulables, les reserva el derecho a “acudir a Su Majestad y Señores de la Real Cámara para que ellos dicten la providencia que más fuere del agrado del servicio de Su Majestad”. Todo ello, para evitar que “desaparezcan y se despueblen dichos lugares y se fuesen a vivir a otras partes”. No hay constancia de si se pidió la nulidad ante el rey y si se pidió, si fue o no estimada.

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[101] Pérez Mier, Laureano: “Institución Tello Téllez de Meneses”, 1983


"Cervera, Polentinos, Pernía y Castillería".
Editorial Aruz, 5ª Edic, Julio 2016.

Un exhaustivo estudio de la historia, las tradiciones, los personajes, las leyendas y las anécdotas de los pueblos que se encuentran entre Cervera de Pisuerga y el Puerto de Piedrasluengas. El libro recoge el trabajo de investigación realizado en los últimos 30 años por el autor perniano Froilán de Lózar.


Gremio de Editores de Castilla y León, Octubre de 2011


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