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Sistema económico y penal germánico

Al establecerse sobre las distintas provincias que constituyeron el imperio romano, surgió el testamento, proclamándose la absoluta libertad de testar, cuyos inconvenientes trataron de corregir en España las leyes del "Fuero Juzgo". En cuanto a la contratación, eran bien escasas las instituciones de los germanos, y se comprende que así fuera, dadas las pocas necesidades que los mismos debían sentir, cual acontece en todo pueblo primitivo. 


 

España visigoda VI


No conocían la compraventa, verificándose sólo las transacciones por medio de la permuta, si bien servían de elemento intermediario en ella, ciertos géneros que venían a hacer el papel de la moneda. Existía, pues, la principal base de la contratación, toda vez que se extendía la permuta a los objetos muebles, a los esclavos y a los ganados.

No había terminos hábiles para que existiera el arrendamiento de tierras, puesto que no existía aún la propiedad inmueble, y mucho menos era posible que conocieran el de servicios, por lo reducido de sus necesidades.

El préstamo se celebraba entre los germanos sin interés, y versaba sobre géneros. La prenda debieron conocerla, pero más bien que como garantía de otros actos, como medio de hacer efectivos los créditos. Por último, es también verosímil que conocieran el depósito, pues es natural que usaran de él, cuando al partir para la guerra, dejaban abandonadas sus casas.

La base fundamental del sistema penal germánico, era la distinción de los delitos en públicos y privados. Públicos eran aquellos que afectaban a la sociedad toda, como los de traición, sedición, deserción, etc... y su castigo correspondiente a la sociedad entera. Se reputaban, por el contrario, privados, aquellos que afectaban a las personas o bienes de los particulares, y su castigo correspondía al mismo ofendido y a su familia.

Consecuencias de esta idea fundamental, eran la existencia de la venganza privada, de la compensación y la tarifación. Con efecto, si el castigo correspondía al ofendido y a su familia, claro es que pudo admitirse que éstos pudieran perdonar la ofensa recibida, mediante ciertos beneficios, un número dado de cabezas de ganados, por ejemplo, y andando el tiempo, y generalizándose tal costumbre, se comprende que la sociedad llegara a determinar la indemnización que había de seguir a cada delito. El procedimiento era breve, sencillo, sumario, y generalmente público, sin contener nada de aquel rigorismo propio de los romanos.

En los delitos de carácter público, el caudillo juzgaba sumariamente al criminal, dictaba la sentencia y mandaba ejecutar la pena, que de ordinario era la de muerte, y que se imponía de varias formas. En los delitos privados, entendía el individuo perjudicado o su familia, y sólo cuando se trataba de hechos en que intervinieran diversas tribus, entendían los sacerdotes. En tales casos, las penas que solían imponerse, eran las de golpes, talión, mutilación, y entrega de cierto número de cabezas de ganado.

El procedimiento hallábase circunscripto a los elementos rudimentarios del mismo, a la investigación del hecho, práctica de las pruebas y sentencia.
Para los primeros actos, no había forma determinada alguna; pero en cuanto  la realización de la prueba, encontramos el gérmen de algo, que desarrollado convenientemente, dio márgen con el tiempo, a las llamadas pruebas vulgares, que no son otra cosa, sino medios supersticiosos, o en los que se exige la intervención de la divinidad, de averiguar la certeza o inexactitud de un hecho.

A pesar de lo que pudiera creerse, el tránsito de las pruebas racionales, o sea de aquellos medios lógicos que el hombre tiene a su disposición para investigar la verdad de los hechos, a los vulgares, es por todo extremo fácil y sencillo. Con efecto, un testigo puede declarar que estuvo presente en la realización del hecho que se persigue, y aunque al tiempo de cometerse éste, se hallaba el reo en sitio lejano de aquél donde se cometió; pues de aquí a sostener que el reo no pudo realizar el hecho, por ser una persona honrada, compréndase que no hay más que un paso. Éste era el carácter que tenía la prueba testifical entre los germanos. De ahí, al duelo, a la lucha personal, a las pruebas del agua fría, del agua caliente, del fuego, etc..., el tránsito es todavía más fácil y sencillo. Sin embargo, repetimos que sólo existía el gérmen de estas pruebas entre los germanos.

La sentencia venía a cerrar la breve serie de los procedimientos, salvo aquellos casos en los cuales podía apelarse al pueblo. He aquí, sumariamente expuesto, cundo a propósito de las costumbres de los germanos, debíamos indicar.


Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Es propiedad del Autor.
Queda hecho el depósito que marca la Ley.



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