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Recursos contra las sentencias


Respecto de los documentos se establece, entre otra porción de reglas, que deben hacer fe en los juicios, los que, hechos según ley, contienen la fecha de su otorgamiento y las firmas del otorgante y de los testigos, aun cuando si aquél, por causa de enfermedad, no pudiese firmar, era válido si bien los testigos estaban obligados a presentarlo al juez o al obispo, en el caso de que el otorgante muriese antes de los seis meses siguientes al otorgamiento.


El juramento deferido se admite únicamente como medio supletorio. En punto a la sentencia, conviene notar que
los jueces están obligados á dictarla en todos los asuntos de que conozcan, salvo el caso de que no existan disposiciones legales sobre la materia objeto del pleito, pues entonces están autorizados para suspender la tramitación y consultar al monarca; son responsables de las sentencias injustas que dicten a sabiendas, por dádivas o promesas, o por no oir las alegaciones de las partes debidamente, no estimar las pruebas presentadas por las mismas, etc., etc.

También son numerosas las disposiciones contenidas en el Fuero Juzgo, en cuanto a los asuntos criminales. En ellos es de creer que los obispos no tuvieran intervención, pues por diferentes leyes canónicas vigentes ya en la época a que nos referimos, estaban privados de entender en hechos que se castigasen con pena de muerte.

Comenzaba el procedimiento por acusación querella y aun de oficio en algunos casos. En los delitos contra la propiedad, el acusador debía presentar al juez una especie de indicios de prueba; si no resultaba probado el hecho denunciado, el acusador era castigado con la pena que a aquél se impusiera, premiándole en el caso contrario. Merece consignarse, que en el procedimiento criminal consignado en el Fuero Juzgo, cuya esencia es análoga al civil, del que acabamos de ocuparnos, se rechazan de ordinario las pruebas vulgares, si bien se admite el tormento como medio de hacer confesar a los reos, y aun en algunos casos el juramento compurgatorio.

Durante el proceso, el acusado podía ser reducido a prisión, pero sólo tratándose de delitos graves. A la acusación y a la declaración del procesado, seguía el período de prueba, algo confundido en este procedimiento con aquellos actos; a éste la sentencia, y a ella su ejecución, caso de que no prosperaran los recursos contra la misma establecidos. A la ejecución de las sentencias, se procuraba darlas la mayor publicidad posible, y era misión de los sayones ejecutarlas cuando eran personales.

De lo dicho se infiere la gran superioridad del Fuero Juzgo, respecto de los códigos de la misma época, y aun de algunos de fecha posterior en punto al procedimiento, siendo el mayor elogio que de él puede hacerse, el hecho de admitir tan sólo los medios de prueba racionales cuando tanto valor se daba en otros países a las pruebas vulgares.


Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Es propiedad del Autor. Queda hecho el depósito que marca la Ley.


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