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Pesas y medidas, multas y abusos

Las pesas y medidas que usaban en las tabernas de los cinco pueblos de la jurisdicción de Guardo eran controladas por las autoridades guardenses. 



El control era minucioso. Para ello los alcaldes de Guardo se desplazaban a los pueblos. 


En cada uno permanecían dos días, controlando que las leyes estuvieran en su sitio. Tanto unos como otros eran dados a los abusos y fraudes. En las tabernas se vendía de todo y eran propiedad del Concejo. Se arrendaban a una persona competente y de cierta categoría. En 1792, el procurador Síndico de Otero de Guardo, Santiago Ramón, reunió a los demás procuradores síndicos de los otros pueblos de la jurisdicción para tratar de un tema grave.

Decía que los pueblos estaban sufriendo una carga insoportable. Los alcaldes de Guardo acudían hasta las cuatro localidades de su jurisdicción cada tres años, llamaban a los regidores de esos pueblos y les exigían a cada uno cuatro ducados y otro más a su capricho y sin ley que lo mandase. Además, les hacían pagar los gastos de su manutención, que suponían unos 150 reales. Muchas de esas visitas no tenían utilidad. Los alcaldes de Guardo tenían el poder de llamar a los regidores de los demás pueblos cuando querían, para recoger las quejas de los vecinos, imponiendo multas y sanciones. Se ignoraba si estos alcaldes guardenses tenían título o autoridad para imponer multas sin ton ni son. Además, no se sabía en que se empleaba lo recaudado por esas sanciones. Estas quejas motivaron que los procuradores síndicos promovieran en la Chancillería un pleito que duró dos años.

El procurador Síndico de Guardo, Bernardo de la Gala Mancebo, otorgó poder para que defendieran a Guardo en Valladolid tres procuradores de los tribunales de la propia Chancillería. El guardense alegó que eso de visitar y llamar de tres en tres años a los regidores de las cuatro aldeas era una costumbre inmemorial para reconocer pesos y medidas, comprobar títulos y licencias oficiales y para averiguar si los regidores cumplían la ley y el encargo de las Reales Órdenes sobre veda de pesca y caza en ríos y montes. Por ello se les cobraba unos cuarenta reales a cada uno. Según Bernardo de la Gala, lo que pretendían las autoridades de esos pueblos era vivir en completa libertad para el uso caprichoso de la caza y la pesca y el destrozo de los montes.

En cuanto a las pesas y medidas, decía que si no las controlaban serían manipuladas. También controlaban las multas que en cada pueblo se ponían. Tenían que controlar el dinero que sacaban de las multas para evitar abusos, como uno que se bebió trescientos azumbres de vino a cuenta de dichas multas. Por lo tanto, las autoridades de Guardo tenían derecho a recibir dietas y salarios, según establecía la ley, por cuantas diligencias tuvieran que hacer.

Los alcaldes de Guardo lo que en realidad hacían era inspeccionar durante dos días en cada pueblo. El hospedaje lo tenía que costear cada localidad. En el juicio se les acusó de que no sólo iban los dos alcaldes, sino que les acompañaban regidores y el alguacil de Guardo, es decir, más de dos personas. Los de Guardo demostraron que, en la última inspección solo fueron uno de los dos alcaldes y el alguacil, es decir, dos personas. Además, los guardenses dijeron que en esos días en que estaban en los pueblos, en las cenas o en las comidas, se les unían los regidores de esos pueblos y otras personas que convidaban ellos, con lo cual los gastos subían demasiado. Así, lo declaró el merino de Guardo (el que cobraba los impuestos). Tuvieron que declarar muchos testigos, incluso se pidieron las cuentas de los cuatro pueblos para comprobar los gastos que por esos conceptos habían realizado. Después de dos años, la sentencia llegó y fue salomónica. No quitó la razón a unos ni a otros. Lo único cierto es que cortaron los abusos, pero los alcaldes de Guardo siguieron inspeccionando a los demás pueblos de su jurisdicción, teniendo estos que pagar los gastos originados. (53)

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53 ARCH: pleitos civiles, caja 2625, legajo 856.







Cuaderno de Jaime García Reyero

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