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Fueros y fijosdalgo de España

Al paso que avanzaba la reconquista, progresaba la organización política y civil de los Estados. al revés de los mahometanos, que cuando la fortuna favorecía sus armas no hacían otra cosa que poseer más territorio y extender su dominación material, sin mejorar un ápice en su condición social por la inmutabilidad de su ley; los cristianos, a medida que conquistaban pueblos conquistan fueros de población; si ganan ciudades ganan también franquicias, y cuando se dilatan sus dominios se ensanchan simultaneamente sus libertades. Por parciales esfuerzos crece la nación, y por parciales esfuerzos de reorganiza; pero avanzando siempre en lo político como en lo material. La legislación foral de Castilla, comenzada en el siglo X por el conde Sancho García, ampliada en el XI por el rey Alfonso VI, recibe gran dilatación e incremento en el siglo XII y principios del XIII por los monarcas que se fueron sucediendo.
EDAD MEDIA


El emperador Alfonso VII hace extensivo a los lugares de la jurisdición de Toledo y otros partidos y merindades de Castilla la Nueva, el fuero municipal otorgado por su abuelo Alfonso VI a los castellanos pobladores de la capital, añadiéndoles nuevos y preciosos privilegios, y convirtiendo de esta manera el fuero particular de una ciudad en regla casi general de gobierno del reino. No nos detendremos en analizar, porque la índole de nuestra obra no nos lo permite, los demás fueros que en la mitdad del siglo XII concedió el emperador, y entre los cuales podemos citar los que dio a Escalona, a Santa Olalla, a Oreja, a Miranda de Ebro, a Lara, a Oviedo, a Avilés, a Benavente, a Baeza y a Pampliega.

Un mismo espíritu dictaba estos pactos entre el soberano y sus pueblos: semejábanse todos, y en todos se consignaban partidas franquicias e inmunidades: añadíanse a veces algunos privilegios a determinadas poblaciones, y a veces no se hacía sino sustituir los nombres de los pueblos, como acontecía con los de toledo y Escalona. Sin embargo, algunos merecen especial mención, como el que se determinó en las Cortes de Nájera, celebradas por el emperador Alfonso en 1138, a fin de establecer una buena y perfecta armonía entre las diferentes clases de vasallos de su reino y lograr poner en quietud los hijosdalgo y ricos-omes, o como dice una de sus leyes, "por razón de sacar muertes, e deshonras, e desheredamientos, e por pensar males de los fijosdalgo de España".

Y como el principal objeto de sus leyes fue arreglar las disensiones que entre los nobles había, corregir sus desórdenes y fijar sus obligaciones y derechos y sus relaciones entre sí mismos, así como la corona y con las demás clases del Estado, tomo el nombre de Fuero de Hijosdalgo, y también se denominó Fuero de Fazañas y Alvedríos, que así se llamaba a las sentencias pronunciadas en los tribunales del reino, y que recopiladas y guardadas en la real cámara desde el reinado de Alfonso VI, fueron recogidas juntamente con los usos y costumbres de Castilla para formar de todas ellas un cuerpo de derecho. Nombrose también Fuero de Burgos, por ser entonces esta ciudad la capital de Castilla la Vieja, y de estas leyes y de otras que se añadieron y ordenaron se formó más adelante el Fuero Viejo de Castilla.






La Historia General de España de Modesto Lafuente, es considerada el paradigma de la
historiografía nacional del pensamiento liberal del siglo XIX. 

Impresa en Barcelona por Montaner y Simón entre 1888 y 1890.


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