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Las Cortes de Castilla

Son de gran importancia en la historia política y civil de Castilla estas cortes de Valladolid de 1351, por las muchas leyes y ordenanzas de interés general que en ellas se hicieron. Burgos y Toledo se disputaron otra vez la primacía de asiento y de palabra como en las de Alcalá de 1348, y don Pedro cortó la disputa y concilió las pretensiones de las dos ciudades con las mismas palabras que había empleado en aquellas su padre Alfonso XI; fórmula que, como en otro lugar indicamos, se conservó hasta nuestros días. Entre los muchos reglamentos que sobre todo género de materias de gobierno y de administración se sancionaron en estas cortes, es digno de mención y de alabanza el "Ordenamiento de los Menestrales", bajo cuya denominación se comprende a jornaleros y artesanos. En él se condena la vagancia y se prohíbe la mendicidad: se ordena con minuciosidad admirable todo lo relativo al precio y modo de ajustarse los jornales, a la duración de las horas de trabajo en cada estación, al valor de cada artefacto, hechura de los vestidos...etc.
EDAD MEDIA 1351-1352

Se estableció una ley para malhechores, organizando para su persecución el somatén o rebato, o sea, apellido general a toque de campana, prescribiendo a cada población sus obligaciones y deberes, igual que a los alcaldes, jueces o merinos, en los casos de robos o muertes en poblados, yermos o caminos, para la aprehensión y castigo de los salteadores, imponiendo subidas multas a los concejos y oficiales que en tales casos no acudiesen con socorro en el radio en que cada cual estaba obligado a perseguir a los forajidos, y otras circunstancias del mismo género. Mantuvo el rey las leyes sobre juegos y tafurerías, hechas por su padre; hizo otras para la seguridad individual; rebajó los encabezamientos de las poblaciones a causa de haber venido a menos los valores de las fincas; impidió la tala de los montes, y estableció penas contra los que cortasen o arrancasen árboles; dio disposiciones favorables al comercio interior y a la industria, condenó el monopolio y el sistema gremial; puso tasa a los gastos de los convites con que habían de agasajarle las ciudades, los prelados y ricos-hombres; fue a la mano a los prelados en los abusos que cometían en la expedición de cartas para las cuestaciones; hizo un ordenamiento sobre las mancebas de los clérigos, mandando entre otras cosas que levasen siempre en sus vestidos cierto distintivo para que se distinguieran de las mujeres honradas; alivió y fijó de algún modo la suerte de los judíos, permitiéndoles vivir en varios apartados de las villas y ciudades, y nombrar alcaldes que les libraran sus pleitos, y personas encargadas de cobrarles los préstamos que hacían a los cristianos; mandó que se residenciase cada año a los adelantados, merinos, alcaldes y escribanos por hombres buenos y de integridad nombrados en calidad de visitadores; determinó dar audiencia los lunes y viernes, a ejemplo de alguno de sus antecesores, y sancionó otras varias leyes de no menor utilidad y conveniencia que éstas.






La Historia General de España de Modesto Lafuente, es considerada el paradigma de la historiografía nacional del pensamiento liberal del siglo XIX. Impresa en Barcelona por Montaner y Simón entre 1888 y 1890.


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