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Los juristas catalanes

Fueron mis amigos D. Miquel Rocabruna y D. Pedro Serra Rosell, miembros ambos también de la Asociación de Bibliófilos de Barcelona, quienes me seleccionaron para que impartiera ante los demás socios una charla sobre las ediciones de los libros de los juristas catalanes y los editores que las llevaron a cabo.



José Luis de Mier †


Abogado

Los juristas catalanes y sus publicaciones hasta el siglo XX


La selección, muy democrática como corresponde a unos buenos amigos, fue por el sistema de “tienes que ….”, y ¿quién se va a oponer a quienes le dan al que suscribe la oportunidad de recorrer la historia de las ediciones de los juristas catalanes? ¿Quién no va a agradecer el recibir una designación que le permitía revisar de nuevo la historia del Derecho Catalán, después de cuarenta y cinco años de dejar los estudios en la universidad?
No era ni fácil, ni difícil, sino sencillamente apasionante.

El resumen que transcribo está hecho después de la conferencia, pues cualquier pretensión de dar lectura a mis notas quebró ante la facilidad que dan las nuevas técnicas de la informática que posibilita el que se pudieran comentar las fotografías de los principales libros que aparecían en la pantalla y facilitaban el comentario de las mismas.
También el transcribirla de nuevo, permitirá rehacerla y tal vez rectificar errores que en la conferencia se pudieran haber deslizado. No es nuevo este sistema de rehacer conferencias para que queden escritas. Cicerón rehízo todos sus discursos, después de pronunciarlos para que pudieran ser publicados.
Pero no pretendo hacer una exposición exhaustiva del tema. Sabios hay que podrán hacerlo mejor y donde yo dedico unas líneas, ellos podrán hacer un tratado, pero el cometido es solo dejar constancia de las publicaciones que hicieron los juristas catalanes de sus obras escritas hasta el siglo XIX, en latín, salvo en las Compilaciones de 1495, 1588 y 1704 que se publicaron en catalán. A partir de 1800 se suceden las publicaciones, tanto en catalán como en castellano. Por ello, el conocimiento del latín es indispensable para poder asomarse a los textos publicados por los autores catalanes hasta el año 1800.

  • Las Constituciones

Entre 1068 y 1073, fecha en que fue asesinada la reina Almodis, se publica bajo su patrocinio y el de su marido Ramón Berenguer senior (Conde de Barcelona), la primera compilación llamada Usatici, que comienza así: “Hec sunt usualia de curialibus usibus, quos constituerunt tenere in eorum patria omni tempore, dominus Raymundus Barchinone vetus comes et Adalmodis ejus conjux”. Intervinieron a quienes podríamos denominar, los tres primeros juristas de Catalunya: Guillermi Marchi, Bonifilii Marchi y Guillermi Borrelli.
Lo transcrito es el principio de la Compilación según nos ha llegado por copia. Usatici, usualia, usaticos, palabras derivadas del usus, usui, palabra latina que significa aquello que es usado, utilizado, normal, y que se corresponden con el catalán usatges y el castellano usajes.
Así pues, tenemos la primera compilación de un código legal que se hace en Occidente. El comienzo del texto comprende el nombre de todos los condes que tuvieron que ver con la publicación, como en todas las grandes obras, pero cuyo trabajo, sin duda alguna fue desarrollado por los tres jueces que hemos citado.

De este texto no nos han llegado a nosotros un texto completo, pero merece una mención especial porque se considera uno de los más antiguos, por su forma, caracteres y dibujo, el nº 4792 del fondo latino de la Biblioteca Nacional de Francia.

Eran siglos en los que en el territorio que hoy es Catalunya, se aplicaban indistintamente, y según las conveniencias de cada tiempo y lugar, el derecho visigodo, el romano, el canónico e incluso el franco, y con ya marcada importancia, “les costums locals”, pero con la Pragmática de 1243 (para otros, 1251) de Jaume I, se establece el orden de normas aplicables en el Principado de Cataluña, que son en primer lugar, los “Usatges”, después las leyes de cada príncipe, a continuación las costumbres y finalmente las leyes godas con el Fuero Juzgo.

Hasta el siglo XIII no se traduce al catalán el texto latino de la Compilación de los usatges a que antes hemos hecho referencia. Sin embargo, sigue siendo de aplicación, hoy diríamos oficial, el texto latino de mediados del siglo XI hasta la primera publicación en 1495 de las Constitucions i altres Drets de Catalunya.
Un año antes, Rosenbach, alemán de Heidelberg, publica en Barcelona un ejemplar con el título: las “Constitucions i Altres Drets de Catalunya”, que se imprime, pero que contenía exclusivamente, los acuerdos de las Cortes habidas en Barcelona entre 1493 y 1494. Era una de tantas publicaciones que se fueron haciendo siempre, para dar a conocer los acuerdos que se habían tomado en las Cortes habidas en Barcelona o en Monzón, las cuales continuaron existiendo hasta 1704, con Felipe V (IV de Aragón), en que se celebró la última.

Siguiendo un orden cronológico, se pone de manifiesto como en las Cortes del año 1413 con D. Fernando I se aprueba que se debe redactar el texto en catalán entre otras razones para que “sea comprendido tanto por los letrados como por los no letrados”, los Usatges, las Constitucions y las Capítulos de Cortes, que seguirían la clasificación del Código de Justiniano.

De estructurar esta obra se encarga Jaume Callís, Pere Bononato y Narciso de Sant Dionis. Redactada a mediados del siglo XV, no se imprimirá hasta finales de ese siglo por Pere Miquel y Diego Gumiel. Todos los grandes textos de los juristas catalanes serán impresos por uno o dos impresores. Tal vez era una obra suficientemente importante como para que no pudiera asumirla uno solo. De hecho Fernando II, denominado “El Católico”, en el año 1481 vuelve a urgir para que se haga la publicación de la primera Constitució i Altres Drets de Catalunya.

El texto que se expuso durante la conferencia, fue el facsímil impreso por la Generalitat en el año 1988, que reproduce el ejemplar existente en el Archivo de la Corona de Aragón, impreso todo él en pergamino. Se menciona que existía otro ejemplar impreso sobre pergamino, que se hallaba en el seminario de Barcelona, y que desapareció durante la ocupación del mismo por las juventudes de la FAI, en la guerra civil, según Frederic Mares, escultor y miembro que fue de esta Associació de Bibliòfils de Barcelona.

De acuerdo al orden de la conferencia, se expone a continuación que la publicación de lo que podríamos llamar hoy, la 2ª Edición de les Constitucions i Altres Drets de Catalunya, se hace en el año 1588, y que comprende los siguientes libros: el primero, De les Constitucions i Altres Drets; el segundo, Pragmàtiques y el tercero, Constitucions Supèrflues, Contraries i Protegides. Lo imprime, Hubert Gotard. En este, en concreto, ya existe la portada. Había sido ordenado publicar por las Cortes de Monzón de 1585 y tal como se dice en el mismo, se lleva a cabo por la falta de ejemplares, dado que se habían agotado los del incunable.

La tercera edición, “Constitutions y Altres Drets de Cathalunya compilats en virtut del Capitol de Cort LXXXII de las corts per la S. C. y R. Majestat del Rey Don Philip IV. Nostre Senyor celebradas en la civtat de Barcelona Any M.DCCII, en casa Joan Pau Martí y D. Joseph Llopis Estampers, Any M.DCC.IV”, siguiendo las direcciones de las Cortes de Barcelona de 1702. Las tres Constitucions tienen del orden de 900 páginas. La belleza del incunable no se refleja en las otras dos ediciones. Sin embargo, las otras dos ediciones tienen múltiples letras capitales con motivos vegetales, pero evidentemente no llegan a la belleza de la edición de 1495.

De las tres Constitucions se han impreso facsímiles. En 1909 se edita el de la de 1588 por el Colegio de Abogados, impreso por Henrich y Cía; en 1973 por la Editorial Base, que imprime la de 1704 en mil ejemplares. El del incunable de 1495, fue el impreso por la Generalitat de Catalunya en 1988.

De estas tres ediciones de la Constitución, podemos hacer constar que son todas ellas impresas en tamaño gran folio, en rojo y negro, la primera con una espléndida miniatura a toda página, representando al rey con la corte en la promulgación de les Constitucions. Son amplísimos los índices, dignos de los juristas que les ordenaron, estando colocados en el incunable al principio y en las dos ediciones posteriores al final. Como letra utiliza la letra gótica la primera edición y la letra usual, las dos ediciones posteriores, pero con abundancia de letras capitales en estas dos ediciones, como se observa en la imagen superior. 

  • Los Juristas hasta el año 1400

Hecho este análisis, entramos en la relación concreta de aquellos que se pueden calificar de principales juristas catalanes, pero dejando constancia expresa que el hecho de que se comentaran los que aparecen más destacados, no muestra falta de aprecio e importancia de aquellos que no publicaron o que por necesidades de la conferencia, no se les citara.
Así por ejemplo, antes de les Constitucions de 1495, son de destacar las “Conmemoraciones de Pere Albert”, escritas hacia 1200, que fueron incorporadas a los textos de todas les Constitucions, así como el “Recognoverum Próceres” de ámbito barcelonés que en 1283, supuso el acuerdo de las personas más pudientes e influyentes (eran conceptos que solían ir unidos) para mejorar las condiciones de vida que existían en la ciudad.

Así también, bajo el reinado de Jaume II, en 1291 se redactan las Ordinacions d'En Santacília, que permiten y regulan la construcción dentro de Barcelona y como dice su propio título, “sin agravio del vecino”, “De les consuetuts de la ciutat de Barcelona, sobre las servituts de las Casas, é honors, vulgarment ditas den Sanctacilia”. De este libro habrá no menos de diez ediciones en el siglo XIX.

Jacobi a Montejudaico (Montjüich), es el primero que comenta los Usaticorum Barchinone, Glossae in librum Usaticorum Barcinonem, De nominibus Baronum Cataloniae de pace et tregua consilia, cuya traducción no es necesaria llevar a cabo puesto que en latín se comprende perfectamente. Nace y vive en el siglo XIV. No nos queda publicación impresa de él, estando la mayoría de sus trabajos manuscritos en la Biblioteca de El Escorial.

  • Siglo XV

Así Jaume Callís, escribe Antiquiores Barchinonensium leges, quas vulgus usaticos appellat, cum comentarijs Supremorum Iurisconsultoru Iacobi a môte Iudaico, Iacobi et Guielermi a Vallesicca & Iacobi Galicii cum Indice copiosissimo non antea excussiae, impreso por Carles Amoros en Barcelona el año 1544, Directorium Pacis et Treva que no fue publicado pero cuyo manuscrito está en el Archivo de la Corona de Aragón y De Moneta, tratado sobre banqueros. Todas sus obras, salvo la citada, de 1544, fueron impresas por Pedro Posa en 1518 y reimpresas en 1556 en Lyon.

Tomás Mieres era opuesto a los romanistas pues ya habían llegado a occidente, vía los monasterios cristianos, las obras de Justiniano como son el Corpus Juris Civilis, el Digesto o Pandectas, Instituta, Código y Novelas. Se opuso rotundamente a los romanistas porque trataban de introducir de nuevo el derecho romano y fue defensor de los Usatges y les Constitucions. Así escribe: Apparatus super constitutionibus et capitulis Curiarum generalium Cathaloniae, hecha la primera impresión en Barcelona en 1533 por Carlos Amoros, el primer volumen y el segundo, por Pedro Monpezat, ambos en letra gótica y en folio y otra en Barcelona con Sebastián Comellas en 1621, en letra elzeveriana.
Jaume de Marquilles escribió Commentaria super Usaticis Barchinonensis, impreso en 1505 a expensas del juez de Barcelona José Andrés Riquer por el librero Luchner. Antoni Amat con manuscritos existentes actualmente en el Escorial, los textos de un libro no publicado, Repertorium juris praecipue barcinonensis, ordine alphabetico digestum y Joan Ramón Ferrer también un manuscrito de Antiquitate Legum de 1448.

  • Siglo XVI

La obra de Jaume Cáncer (Jacobi Cancerii) de Barbastro, de tendencia romanista, o sea, partidario de la reintroducción del derecho romano y que es autor muy importante para el estudio de derecho catalán, publica Variarum resolutionum juris universalis caesarei, pontificii, et municipalis Principatus Cathaloniae. Esta obra es fundamental para el conocimiento del derecho catalán, siendo uno de los autores más citados por los juristas posteriores de los siglos XVII y XVIII.

La obra fue publicada en Barcelona en 1594, en Tournon (Francia), por Laurentii Durand, en 1635, en Lyon con Arnot Arnaud, 1670-1673, en Amberes con J.B. Verdusen, en Venecia y en Barcelona, con Remondini en 1760, en 780 páginas de tamaño gran folio y a doble columna. Una extraordinaria impresión, con portada a dos tintas. Francesc Solsona, especialista en censos enfitéuticos, publica “Lucerna laudemiorum, omnia emphiteuseos jura complectens” con Joannem Guardiolam, en Lyon en 1556 y Barcelona con Jacobus Cendrat en 1576, pero para ser vendido por Claudinus Bornat, y Stylus capibreviandi cum quodam utile clausarum, tractatus, en Barcelona en 1565, Posesionaris Laudemiorum Lucerna en 1620. Ros (Roscius) Antoni en Barcelona con Bornatium en 1564 Ad invictissimum felicissimussaque Philipum Hispaniarum Regem Catholicum, Memorabilium juris libri III. Antonii Roscii Perpinianensis Juris Consulti, Regnique Senatoris in Sacro Regio Barcinonensi Concilio, nunc primum edicti. Son comentarios a las Instituciones de Justiniano. Este autor es el iniciador de la escuela de Cervera donde será maestro de Finestres.

Guillem Cassador publica varios textos en latín todos ellos, con el nombre de “Decisiones seu conclusiones aureae” publicadas en Venecia con Framerine en 1540, en Paris en 1545, en Lyon en 1548. Así como otros títulos en Lyon 1547 Epitome de restitutione in integrum, 1586 con Havray.
Miguel Ferrer que imprime con Cendrat en 1580, Observatiorum Sacri Regi Catalonis Senatus y con Graells y Dutil en 1608.

  • Siglo XVII

Se estanca la publicación de nuevas normas, leyes o disposiciones, pero es un siglo muy rico en juristas y publicaciones jurídicas que los mismos envían a la imprenta. Comentamos a continuación, los más notables: Francesc Ferrer y Nogués, Commentaria sive glossemata ad utiliorem quandam ex constitutionibus Principatus Cathaloniae incipientem, Los impubers sub rubro, De pupillaribus, et aliis substitutionibus. Era Juez Real de Lleida y profesor de la Universidad Sertoriana que escribe fundamentalmente sobre los impúberes, sobre los menores de edad y las viudas. Publica en Lleida con Menestral en 1617, 1618 y en 1629 con Margarita Anglada, también en la misma ciudad.
Lluis de Peguera (Loudovico a Peguera), fundamentalmente fue un criminalista escribe sobre cuestiones criminales, Liber quaestionum criminalium in actu practico frequentium et maxime conducibilium, impreso con Humbertum Gotard en 1585, con Cendrad en 1605 y 1611, En Venecia con Samasccini en 1608, en Turín en 1612 y en Barcelona con Lacavallería en 1649 y con Figueró, en 1674 y 1687. Ya había fallecido cuando se publica Decisiones aureae in acto practico frequentes en 1605 con Jacobi Cendrat en Barcelona, n folio a dos columnas, en 450 páginas conteniendo 200 decisiones.

Acacii de Ripoll, hombre y jurista claro y sencillo, profesor también de la Universidad Sertoriana en Huesca pero abogado de la Lonja. Publica en Ginebra, Variae iuris esolutiones multis diversorum senatuum, en folio mayor, a dos columnas con Albert en 1617, en Lyon con Prost en 1630 y 1631, en Barcelona con Lacavallería en 1648 y 1655 y Regaliarum Tractarus con Gabriel Nogués, Francisco Menescal y Gabriel Nogués en Barcelona, 1644.

Xammar, Joan Pau es un jurista que se adelanta a su tiempo y comienza ya a publicar obras esencialmente prácticas para el uso cotidiano de letrados y juristas. Publica De Officio Judicis et Advocati con Romeu en Barcelona en 1639, así como Resolutiones sacri regii Senatus Cathaloniae en Barcelona con Narcís Casas en 1657 y Civilis doctrina de Antiquitate et Religione, Regimine, Privilegiis et Preheminentiis Inclitae Civitatis Barcinonae, con Nogués en 1644.
Pero el jurista más conocido es Joan Pere Fontanella, quien publica dos grandesm tratados. El primero, De Pactis Nuptialibus y el segundo, Decisiones Sacri Regi Senatus Cataloniae. Los dos se componen de dos volúmenes. En el primero, estudia y desarrolla los pactos con motivo del matrimonio, las filiaciones y el matrimonio en general y se publica la primera edición en Barcelona en 1622 aunque el ejemplar que he tenido a la mano no tiene fecha. Publica con Pedro y Jacobo Chornet en Ginebra en 1834, con una portada a dos colores. En este corrige la primera edición y posteriormente, en Lyon en 1667 con Germanum Nanti y Oracio Boisan y Giorgi Remens y en Ginebra, también en 1752 con Cramer Andfiliberg. Sus obras son un compendio de toda la cultura jurídica catalana y europea sobre el matrimonio con anterioridad a su publicación. Se da el caso de que en una sola página puede tener hasta 130 citas de diversos autores. Es una obra “muy útil para los Magistrados, abogados y todos a los que interese. No es solo útil sino necesaria”, dice en la introducción, y siempre muy consultada por lo que se acompaña una hoja de la primera edición, anotada por el usuario.

El segundo libro que hemos citado anteriormente, Decisiones Sacri Regi Senatus Cataloniae, de dos volúmenes y 1.800 páginas, se publica en Barcelona con Petri y Lacavallería en 1639, que es la primera edición, en Venecia en 1640 con Pedro y Marian Turmen. En Ginebra en 1662, con Samuel Chover y en Lyon en 1668 con Germanum Nanty, en sociedad.

  • Siglo XVIII

Domingo de Aguirre (Dominici ab Aguirre) publica Tractatus de tacita onerum conditionum repetitione al que añadió Discursus super officiis venalibus Generalitatis Cathaloniae: pro servanda quoquè rei patriae notitia editus, publicado en Viena en 1721 y en Venecia apud Nicolaum Pezzana en 1723 con portada a dos tintas. Vive en el siglo XVIII, Josep Finestres y de Montalvo, el más egregio jurista catalán de su siglo. Un hombre fundamentalmente humanista, poliglota, arqueólogo, poeta, dibujante, conocedor de los clásicos griegos y latinos, editor, impresor incluso con caracteres griegos, hombre abierto a todas las ideas, fiel a sus amigos, y entre ellos, los jesuitas expulsos, educador incansable, importador de libros legales o ilegales ya que los encargaba mediante catálogos y los importaba con ayuda de los contrabandistas. Escribió también a su amigo Mayans y Siscar, cartas que se conservan y demuestran su constante inquietud de saber.

En cuanto a la biblioteca universitaria de Cervera, se manifestaba partidario de sacar al bibliotecario mayor del Rey y “poner en su lugar al amigo Pérez”. Escribe entre otros, algunos manuscritos que obran en la Biblioteca Nacional, y El Derecho natural y derecho romano, ambos publicados en el año 1750, De Iure Dotium en 1752, todos ellos en Cervera.

In Hermogeniani Jurisconsulti Epitomarum, libros VI, Comentarius, publicado ya por la imprenta de la Universidad con la ayuda de Ibarra, 1757 y una Historia del Derecho Romano en Cataluña desde 1251 después de la pragmática de Jaume I en el que analiza la influencia y la constancia del derecho romano en Cataluña, lo que aprovecha también para hacer relación de todos los juristas catalanes.

  • Siglo XIX

Hicimos finalmente, una referencia a Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, último Canciller de la Universidad de Cervera que publica Instituciones de Derecho Público General de España con noticia del particular de Cataluña en 1800, que es la primera obra publicada por juristas catalanes, no en latín sino en castellano. Fue en las Cortes de Cádiz defensor de la supresión del tormento y de la libertad de prensa.

También comienzan en este siglo las publicaciones doctrinales y legales en lengua catalana y en especial, la obra de Pedro Nolasco Vives y Cebrià de “Usatges y demás derechos de Cataluña que no están derogados o no son notoriamente inútiles” donde tradujo por primera vez al castellano los usatges en el año 1861, en esta obra, publicada simultáneamente en Madrid y Barcelona, sin que conste el editor.

De Alejandro de Bacardi, es el Manual de Derecho Civil vigente en Catalunya, Librería José Ginesta. Barcelona, 1864 (dos tomos) y otros múltiples autores o pequeños editores de libros jurídicos y a los cuales reconocemos sus méritos con la transcripción de la portada de estas Ordinaciones de Sanctacilia, en octavo, publicadas en Mataró, en 1872.

Finalmente, se hizo una alusión a la Revista Jurídica de Cataluña que comienza a publicarse en 1895 en castellano y pasará por diversas épocas, solo en castellano, o en ambas lenguas, pero que supone aún hoy en día, un medio para que importantes juristas de siglo XX hayan ido publicando o transcribiendo sus opiniones sobre el derecho en Cataluña.

En definitiva se trató, no de un curso de derecho catalán, ni mucho menos, sino una visión global de quiénes habían sido los principales juristas existentes en Cataluña desde el año 1000 al año 1900. Como se dice, no se pretendía hacer un estudio exhaustivo que podría haber resultado aburrido para quienes tuvieron la bondad de escucharme.

Pero no se puede hacer memoria de los juristas catalanes y sus publicaciones, sin citar el Llibre del Consolat de Mar, que merece un capítulo aparte. Tiene su origen en el de las Costums del Mar y en base a una compilación hecha en Barcelona por los Cónsules del Puerto. De antes de su publicación en la imprenta se conocen 6 manuscritos anteriores a 1500. Uno, en poder de un particular y el resto, están en Valencia, en Francia, en Mallorca y en Girona.

Se destaca la importancia del libro, que incluso ya había sido tratado por Acacii de Ripoll en la obra De Magistratus Logiae et Maris en Edición de Lacavallería en 1655. Entre las ediciones del mismo aparecen las que se citan a continuación, todas ellas de Barcelona y otras traducidas al castellano, como es la del impresor valenciano, Francisco Díaz Romano en 1539 y en Barcelona, la de Joan Pi Ferrer en 1732:
  • En 1518, por Johan Rosenbach
  • En 1523, por Carlos Amorós
  • En 1592, por Sebastià de Cormellas
  • En 1645, por Sebastià de Cormellas
  • En 1914, por Henrich y Cía.
Sin entrar en el contenido de la excepcional obra, tanto en cuanto a derecho civil, como marítimo, si se puede decir que son las leyes que rigieron el Mediterráneo durante cuatro siglos. Podemos destacar la opinión que daba F. Parells en Manual de Derecho Marítimo Internacional, Paris 1884, donde dice que “el valor de esta obra para el derecho marítimo moderno no es inferior al de los libros de Justiniano para la Legislación Civil. En los estados que poseen un código marítimo, la doctrina y la jurisprudencia invocan la autoridad de sus reglas como derechos subsidiarios y con ellas interpretan frecuentemente, los principios admitidos en la actualidad”.

  • Impresores

Entre los impresores más importantes establecidos en Catalunya, que colaboraron en la publicación de los textos de los juristas catalanes, están los que a continuación se citan. Son importantes no solo por las obras que imprimen, pues ello es virtud de quien las escribió, sino por la calidad de la impresión y el importantísimo esfuerzo empresarial, que suponía para la época:
  • Joan Rosenbach de Heidelberg de quien sus marcas de impresor son garantía de obra bien impresa, como son los incunables y los impresos al principio del Siglo XVI
  • Carles Amorós que es quién publica, entre otros, el Llibre del Consolat de Mar en 1523.
  • Pere Montpezat, que había sido trabajador de Rosenbach con Publica Reformation Populi en el año 1520
  • Jaume Cendrat que ocupa la segunda parte del Siglo XVI y entre otros, publica el Municipalis Principatus Catalonia de Jaume Cáncer.
  • Graells i Dotil. 1600. Commentarius, ad usat de Antoni Oliba
  • Jubres Gotart Imprime Liber Cuestionorum Criminalium de Luis de Peguera.
  • Mathevat. 1611. Publica el tomo II de las Decisiones aureae de Luis de Peguera
  • Claudi Bornat publica obras de Cassador.
  • Sebastian de Cormelles nacido en Alcalá de Henares, que tenía amistad con Cervantes, publica Consolat de Mar y las Institucions i drets de Catalunya, en el año 1495 en toda su amplitud, calidad y belleza.
  • Antoni Lacavallería, en Perpignan publica, entre otros, en 1628, de Andreu Bosch, la obra Historia de Catalunya, Roselló i Cerdanya.
  • Manuel Ibarra en Cervera, publica obras de Finestres y de otros autores que ejercían la docencia en esa ciudad.
  • Barber, en sociedad en Cervera, donde publica, entre otros, Prelectiones Cervarienses, sive commentarii academici ad titulum Pandectarum.
  • Forcada, que en 1661, en Barcelona, publica Decisiones Reverendi Cancellarii et sacri regii senatus cathaloniae.

Y no podemos dejar de citar a: Figueró (1674); Mali (1577); Figueró, Suria y Llopis (1687); Margarit (1632); Palol de Girona (1685 - 1690); el librero Moya, que a sus costas se imprimieron obras de Peguera y Ripoll; Jaume Romeu (1639), Narcís Casas (1657), Nogués (1644) y no se refieren ahora, los impresores de les Constitucions i altres drets de Catalunya porque ya se ha hecho en el comentario a las mismas.

Concluimos este resumen con una frase que tiene su origen en Horacio y con la que Fontanella termina su prólogo, “LECTORI”, al tratado Decisiones Sacri Regi Senatus Cataloniae.
Humana cuncta fumus, umbra, vanitas, Et scenae imago, et verbo ut absolvam, NIHIL
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Nacido en Santa María de Redondo, José Luis de Mier es uno de nuestros palentinos más implicados con su tierra, a través del Centro Castellano Leonés o en Asociaciones como "Fuente Cobre". 

Licenciado por la Universidad de Barcelona en 1970, cuando se inicia como abogado de empresa para independizarse en 1983 y crear en aquella ciudad su propio estudio:  el "Bufete de Mier", especializado en asuntos urbanísticos y administrativos.
Autor de libros con repetidas ediciones.
Conocedor de las relaciones y derechos de los propietarios ante la Administración Pública, Ayuntamientos, Generalitat y Organismos Expropiatorios.
Ponente en importantes cursos y masters de urbanismo.
Miembro de la Associació de Bibliòfils de Barcelona.



3 comentarios:

Unknown dijo...

Froi, no sabía que conocías tanto el tema de los juristas catalanes pero no se de que me extraño, me has sorprendido con tus conocimientos sobre tantos tema y en tantas ocasiones!!!
Un fuerte abrazo amigo y que tengas un estupendo fin de semana TQM,

Anónimo dijo...

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