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La Monarquía: derecho de las mujeres y los hijos

A la muerte de Alfonso X, sobrevino la cuestión sucesoria entre Sancho, apellidado después el Brabo, y los infantes de la Cerda, hijos del primogénito de aquél, los cuales alegaban en su apoyo el texto de las Partidas, si bien la legitimidad estaba en aquellos momentos de parte de Sancho.


En Pedro el Cruel, se interrumpe bruscamente el orden legal de sucesión, pues muerto a manos de Enrique de Trastamara, se apoderó éste del trono, no sin que le suscitaran dificultades algunos parciales del difunto rey, que apoyaban el mejor derecho en los hijos de éste, y que terminaron en tiempos de Juan I, mediante el tratado del Troncoso, según el cual, el príncipe Enrique, hijo del monarca, contrajo matrimonio con Doña Catalina de Laucaste, nieta de Pedro I, y se declaró a ambos esposos herederos de la Corona de Castilla, dándoles, además, el título de Príncipes de Asturias, que desde entonces vienen usando los inmediatos sucesores del trono de España.

En punto al derecho que se reconoció a las hembras durante la época que examinamos en la sucesión a la Corona, conviene notar que no se siguió igual conducta en todos los reinos cristianos, según tendremos ocasión de ver, y que, por lo que a Castilla hace, hasta las Partidas, ni se reconoció derecho a las mujeres, ni se las negó, no tanto respecto del trono, como en cuanto a su trasmisión.

Alfonso I, fué elegido rey, merced, sin duda, a sus cualidades guerreras, pero indudablemente, teniéndose a la vez en cuenta el que su mujer era hija de Pelayo, lo cual indica que desde los primeros momentos, y aun en la época en que el principio electivo aparece más fuerte y vigoroso, no se olvidó en absoluto el derecho de las mujeres. También hemos indicado cómo algunas señoras desempeñaron la regencia en diferentes épocas, cómo Sancho III de Navarra vino a gobernar en Castilla, por su matrimonio con la condesa Doña Mayor, y cómo Fernando I fue coronado rey de León, por hallarse casado con Doña Sancha, todo lo cual indica que la tradición en Castilla era que las mujeres pudieran ocupar el trono, pero no ejercer la autoridad al mismo unida. Sin embargo, Doña Urraca es proclamada reina á la muerte de Alfonso VI, y aun cuando su marido, Alfonso I de Aragón, comenzó a dirigir los asuntos de Castilla, más tarde, y por las disensiones que entre ambos esposos surgieron, gobernó sólo aquella señora, lo cual vino a romper la tradición que hasta entonces existía.

Relacionada con la idea de la sucesión al trono, se halla la consideración de que siempre gozaron los hijos de los monarcas, especialmente desde que se afianzó el régimen hereditario. Como en rigor fueron muy pocos los casos de elección que hubo durante la Reconquista, se explica fácilmente que desde los primeros momentos de ésta se concediese lugar preeminente en la jerarquía social a los hijos del monarca, y en particular al mayor de ellos. La palabra infantes, aplicada a tales personas, venía, pues, a significar una especie de dignidad, así como la de infanzones servía para designar a los hijos de los nobles. Al primogénito del monarca, se le llamó infante heredero del reino, hasta que en tiempos de Juan I se le designó, según acabamos de indicar, Príncipe de Asturias, título que entonces no indicaba, como ahora, un mero honor, sino que llevaba anejo el señorío de esta región.

De tal título no han disfrutado las hembras hasta época muy reciente, pues mientras dure la vida del rey, puede tener un hijo, y los varones, cualquiera que sea su edad, han tenido siempre en nuestra patria derecho preferente sobre las hembras, respecto de la sucesión a la Corona.

Sólo los hijos del rey gozan del título de infantes, con arreglo a las Partidas, debiendo los hijos de infantes este calificativo a graciosa concesión de la Corona. Desde el momento en que la monarquía se hizo hereditaria, tuvo gran importancia cuanto al matrimonio y testamento de los reyes se refiere, por ventilarse en tales actos intereses generales, como los relativos á la regencia del reino y tutela del rey, entre otros. Desde los primeros momentos, se concedió la tutela y regencia del reino a la viuda del monarca anterior o a las personas designadas por éste. Así vemos que ocurrió durante las minorías de Ramiro III y Alfonso V, dándose tiempo después el caso de que llegaran a ejercer tales cargos algunas ciudades, como ocurrió, por ejemplo, con la de Ávila, durante la minoría de Alfonso VIII, y con la de Valladolid en la de Alfonso XI.

Alfonso X, fue el primer monarca que legisló sobre tales puntos, determinando que la menor edad de los reyes durase hasta los veinte años, y estableciendo, además, que desempeñasen la tutela y regencia, en primer término, la persona o personas designadas por el padre del rey menor, en segundo lugar, la madre de éste, y en tercero, una junta de tres o cinco personas, elegidas por los «perlados é los ricos oiñes, e los otros ornes buenos, é honrados de las villas, reunidos al efecto». Tal prescripción no ha sido cumplida en la práctica, pues Alfonso XI fue declarado mayor de edada los quince años, y Enrique III y Juan II a los catorce, y en el presente siglo, la edad Ajada en las Partidas, ha sido rebajada considerablemente.


Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Es propiedad del Autor. Queda hecho el depósito que marca la Ley.


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